15 febrero 2013

ALCANCES DE LA MATRICULA ESCOLAR

Por: Marco A. Caldas Pozo – Presidente de la FEDAC

La Federación de APAFAS de Cañete – FEDAC, elabora este texto con la finalidad de aclarar el tema de las matriculas escolares para IE Públicas y Privadas, en base a la normatividad legal correspondiente.

MATRICULA ESCOLAR
La matrícula escolar es el proceso mediante el cual el Padre, Madre, Tutor o Apoderado realiza el trámite necesario y suficiente para que su menor Hijo/a curse estudios en un programa o Institución Educativa.

MATRICULA EN COLEGIOS PUBLICOS
De acuerdo a la R.M. 0516-2007-ED, «Lineamientos para el proceso de matrícula escolar en las I.E.P. de Educación Básica», Art. 5.- Condiciones.- La matrícula se realizará por única vez al inicio del sistema educativo peruano, en el nivel de Educación Inicial de la Educación Básica Regular, considerando lo siguiente:
A.- El acto de matricula se realiza teniendo en cuenta la edad cronológica y con la presencia del Padre y/o Madre o Tutor.
B.- Los datos personales del niño o la niña, para su matricula, se acreditan con la copia de la partida de nacimiento, documento nacional de identidad – DNI o pasaporte. La falta de dichos documentos, no es impedimento para la matricula. El Director de la Institución Educativa coordinará su obtención con las instituciones pertinentes.
C.- En caso que el Padre o la Madre de familia o Tutor del niño(a) no pudiera presentar para el acto de matricula la documentación señalada en el párrafo que antecede, podrá suplir dicha carencia mediante declaración jurada, con cargo a la regularización correspondiente en un plazo máximo de 60 días calendario posteriores a la matricula.
D.- En ningún caso la matricula escolar está supeditada al pago previo de la cuota ordinaria y/o aportes extraordinarios de la APAFA u otros conceptos, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del Director de la Institución Educativa Pública.
E.- La matricula no esta condicionada a examen de ingreso.
F.- Excepcionalmente, cuando no exista Institución Educativa de Educación Inicial en el centro poblado, se podrá matricular en el primer grado de Educación Primaria, al niño o niña con 6 o más años de edad».
Entre los artículos más importantes de esta norma, el Art. 7.- Continuidad de estudios.- Efectuada la matrícula en el nivel de Educación Inicial, o la modalidad educativa correspondiente, la continuidad del estudiante en la misma u otra Institución Educativa y su progresión en los grados de estudios, en primaria hasta concluir la Educación Secundaria es automática y no requiere de ratificación alguna.
Art. 10.- Permanencia en el grado de estudios.- Los estudiantes que al término del año escolar repiten de grado por no haber logrado resultados aprobatorios, serán considerados al siguiente año lectivo, automáticamente en el mismo grado. También son importantes los Art. 12 y Art. 13.- Traslado de matrícula.

MATRICULA EN LOS COLEGIOS PRIVADOS
De acuerdo a la Ley 26549, Art. 14.- Los Centros Educativos están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible a los interesados, antes de cada matrícula, la siguiente información:
A.- Documentación del registro que autoriza su funcionamiento.
B.- El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos. (La Ley 27665, agrega : «Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula un monto que no podrá exceder al importe de una pensión mensual de estudios».
C.- El monto y oportunidad de pago de cuotas de ingreso.
D.- Requisitos para el ingreso de nuevos alumnos.
E.- El Plan Curricular de cada año de estudios, duración, contenido, metodología y sistema pedagógico. G.- Los sistemas de evaluación y control de los estudiantes.
H.- El número de alumnos por aula. I.- El horario de clases.
J.- Los servicios de apoyo al estudiante que pudiese existir.
K.- El Reglamento Interno.
L.- Cualquier otra información que resultare pertinente y que pudiera interesar a los alumnos.
Art. 18 de la presente Ley. - Las sanciones a imponerse a los infractores como consecuencia de un procedimiento administrativo, son las siguientes:
A.- Multa, hasta un máximo de 10 UIT;
B.- Clausura temporal; y
C.- Clausura definitiva. También es muy importante el D.S. 009-2006-ED, «Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva»
Para complementar se tiene el D.L. 882 Ley de Promoción de la Inversión en Educación, el D. S. N° 004-98-ED, «Infracciones y sanciones para Instituciones Educativas Particulares», modificado por el D.S. 011-98-ED.
Finalmente orientar a los Padres de Familia que las entidades de recibir quejas son el CADER para las Instituciones Educativas Públicas e INDECOPI o la UGEL para el caso de las Instituciones Educativas Privadas.

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